Adquirir una propiedad inmobiliaria es una decisión que va a cambiar por completo nuestra vida. No importa si hablamos de una vivienda para el uso propio o como medio para incrementar las ganancias a través del alquiler. En todos los casos supone un antes y un después para nuestros estándares de calidad de vida. Sin embargo, es importante saber que para que todo vaya como la seda es necesario cumplir con ciertas gestiones administrativas. Ejemplo de ello es llevar a cabo el registro del inmueble ante las instituciones correspondientes y, en aras de simplificar este proceso burocrático, te hemos preparado una pequeña guía para que sepas cómo actuar en cada caso.
Qué es el registro de bienes inmuebles
Cuando hablamos del registro de bien inmueble estamos haciendo referencia a la inscripción oficial de los actos asociados a una propiedad y sus derechos. De este modo, se deja por escrito toda la información asociada a la vivienda en aras de que cualquier persona la pueda consultar. Algo fundamental de cara a posteriores ventas o incluso alquileres.
Se trata de un recurso público que establece los más altos estándares de seguridad jurídica, bien sea para el inversor o para el propietario. Al inscribir el inmueble, se previenen automáticamente un amplio volumen de conflictos y diferentes actividades irregulares, abogando por la transparencia en un bien de tanto valor como lo es una casa.
Por consiguiente, te animamos fervientemente a que antes de hacer la inversión en este mercado, compruebes que la casa está inscrita en el registro oficial. Asimismo, si construyes tu propia vivienda, deberás cumplimentar todos los pasos correspondientes y abonar las tasas pertinentes para así garantizar que todo está sujeto a una claridad administrativa incontestable.
Dónde se debe registrar la propiedad
El órgano encargado de administrar este tipo de inscripciones es el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles. Una institución de carácter público en la que te deberás presentar para así hacer la entrega de toda la documentación exigida. De este modo, lo mejor es que en cuanto tengas la casa en tu poder, vayas pidiendo cita previa para acelerar los procesos en cuestión.
Asimismo, es importante que sepas que cada región tiene sus propias oficinas del Registro de la Propiedad. Por lo que lo más adecuado es que vayas a aquellas delegaciones que te corresponden por zona. Si esto te resulta imposible, puedes elegir el registrador que mejor te venga a través de una nota simple informativa.
Por otro lado, cabe hablar de una hipótesis que tiende a generar todo tipo de dudas: ¿es posible registrar una casa abandonada? Sí, esto se conoce como usucapión y se puede hacer por la vía ordinaria (cuando el propietario hace 10 años que no vive allí) o extraordinaria (si han pasado más de 30 años).
Documentos y tasas que debes abonar
Una vez establecido qué es el registro de bienes inmuebles, por qué es importante y dónde se debe hacer, solo nos queda indicar cómo llevar a cabo este proceso administrativo. Lo primero que se debe hacer es solicitar una cita previa en el Registro de la Propiedad competente según la ubicación de la zona y, para cuando se tenga la fecha fija, llevar en mano toda la documentación exigida.
El primer documento es la copia autorizada de la escritura pública de la compraventa, la cual debe estar firmada ante notario. El segundo sería el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP. Y, por último, el justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal, el cual depende de cada ayuntamiento. Con todo esto en tu poder, ya podrás demostrar que la vivienda es tuya y que has cumplido con tus obligaciones tributarias.
En cuanto al precio que se debe abonar por el registro, es necesario conocer el valor catastral de cada inmueble. Esta información viene detallada en el Real Decreto 1427/1989 y contempla un rango de precios que parte en los 6.010’12€ de valor catastral y supera los 601.012’10€. Si no supera la primera cifra, la tarifa es de 24’04€ y si supera la segunda, se abonarán 0’20€ extra por cada 1.000€. Por eso, lo mejor es que consultes esta normativa para encontrar el tramo que te corresponde en concreto.
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Columnista invitado
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