La medida impulsada en San Lázaro asegura que permitir al Infonavit cobrar interés sobre el saldo insoluto “se aparta del precepto constitucional de interés social”
La diputada del Grupo Parlamentario de Morena, Marina del Pilar Ávila Olmedo, presentó una iniciativa para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Con la modificación, la legisladora busca impulsar que el organismo elimine el cobro de los intereses sobre el saldo insoluto de los financiamientos.
Esta iniciativa, que se encuentra en la Comisión de vivienda de San Lázaro para su análisis, se suma a otra tres iniciativas que tienen que ver con la labor del Instituto. Entre estas se encuentra la propuesta del diputado Ricardo Flores Suárez, con la que se busca establecer que los intereses de los créditos sobre el saldo ajustado de los mismos no podrán ser inferiores al cuatro por ciento anual ni superiores al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos.
La iniciativa se mantiene como un pendiente por atender dentro de las labores de la comisión de Vivienda de los diputados. Cabe señalar que la próxima reunión de trabajo está programada para el 6 de marzo.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada, la redacción del artículo 44 del Infonavit, impide que el Instituto cumpla con lo mandatado en la Carta Magna, en la que se señala que el Infonavit debe otorgar créditos “baratos y suficientes”.
“El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito lejos de hacerse barato se torna caro; oneroso; inasequible; costoso y gravoso, puesto que se trata de un instrumento en el cual el saldo nunca disminuye, sino que se incrementa haciendo que no se pueda liquidar durante el plazo que se establezca para el pago”, señala el documento.
La iniciativa añade que para que el Infonavit cumpla con su función, debe otorgar a los trabajadores una “tasa de interés muy inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas privadas dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que sea gravoso o exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera”.
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Edgar Rosas
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