lunes, 21 de junio de 2021

Fovissste otorgará créditos de autoconstrucción en Chiapas y Tabasco

La inscripción podrá realizarse a partir de las 9:00 horas del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de este año; a través del portal web del Fovissste

El próximo 1 de julio de 2021, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste) iniciará un proceso especial de inscripción para el otorgamiento de créditos de autoconstrucción en terreno propio en Chiapas y Tabasco. Esto como complemento a las acciones de apoyo a las familias afectadas por inundaciones en 2020.

El Fovissste detalló que con esta convocatoria especial se asignarán hasta 1,000 financiamientos a igual número derechohabientes que vivan en Tabasco o Chiapas y deseen construir su vivienda en terreno propio o adquirir un predio para construirla.

La inscripción podrá realizarse a partir de las 9:00 horas del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de este año a las 18:00 horas; a través de la opción ‘Registra tu Solicitud’ en el portal web del Fovissste.

Requisitos

El Fondo señaló que podrán participar los trabajadores en activo que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que sea el primer crédito hipotecario que, en su caso, se obtenga con el Fovissste y que no se esté ejerciendo otro financiamiento del mismo tipo o una acción de vivienda.
  • No estar en proceso de trámite de pensión o de retiro voluntario; así como en trámite de licencia o en dictamen por invalidez o incapacidad total y permanente.
  • No contar con pensión alimenticia que le impida cumplir con su obligación de pago.
  • Ser titular de depósitos a la Subcuenta de Vivienda del Fovissste por más de nueve bimestres; y que la dependencia en la que labora esté al corriente en el pago de sus aportaciones.

Por otro lado, con respecto al terreno, el Fondo de la Vivienda indicó que éste debe estar ubicado en cualquier municipio de los estados de Chiapas o Tabasco; así como contar con servicios municipales básicos (agua, energía eléctrica y drenaje). Además, no debe tener adeudos del impuesto predial o de agua.

Asimismo, el terreno debe ser propiedad del derechohabiente, al menos 50 % en régimen de copropiedad; libre de todo gravamen, baldío y encontrarse inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Y, en caso de no tener terreno, el beneficiario podrá destinar hasta 35% del valor de su crédito para adquirir uno; y usar el 65% restante para la respectiva construcción de la vivienda.

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Fernanda Hernández

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