Por William Gómez Hueso*
Cuando hablamos de ordenamiento del territorio, lo más común es relacionarlo con la función que ejercen los municipios (o alcaldías en la CDMX) administrando el uso del suelo y otorgando permisos de construcción, esta polémica labor que siempre causa controversia respecto a la manera en que deben ejercerse estas atribuciones ¿se tiene que permitir la construcción de más y más viviendas? ¿la autoridad debe seguir siendo restrictiva y mantener la densidad actual para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos y su suficiencia? ¿en qué zonas si y qué zonas no se debe redensificar? ¿Se deben mantener zonas monofuncionales o deben promoverse los usos mixtos?
Hasta hace no mucho, estas y otras interrogantes eran resultas en forma monopólica por quien encabezaba los gobiernos municipales, ya que apoyándose en el principio de autonomía municipal previsto por el artículo 115 de la Constitución; el futuro de las ciudades era decidido en función de la visión e intereses del alcalde en turno a pesar de la existencia de facultades concurrentes en materia de asentamientos humanos, ya que no se contemplaban mecanismos efectivos para que la participación del gobierno federal y estatal se hicieran valer en el control del territorio. A partir de publicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (noviembre de 2016) el escenario es distinto, ya que en ella se contemplan los mecanismos para garantizar la concurrencia y la congruencia entre las distintas autoridades que ejercen atribuciones en la materia, esto implica que la planeación de las ciudades debe respetar los mismos principios y perseguir los mismos objetivos sin importar el nivel de gobierno del que emane el instrumento respectivo.
Sin embargo, la entrada en vigor de esta Ley es apenas el primer paso rumbo al escenario ideal para nuestras ciudades: metrópolis ordenadas, sustentables y prósperas, con visión a largo plazo y en las que las autoridades trabajan en forma coordinada para mejorar nuestra calidad de vida. El segundo paso ha sido la adaptación normativa estatal y municipal, que en la mayoría de los casos (con sus honrosas excepciones) se ha quedado corta respecto al nuevo paradigma establecido en la Ley General.
Con la reciente publicación del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano la SEDATU ha dado un paso más en su camino por lograr que las 3 C´s que deben regir la participación de los distintos órdenes de gobierno en la planeación de los asentamientos humanos (coordinación, congruencia y concurrencia) puedan materializarse a través de instrumentos de planeación eficientes, prácticos y dinámicos como el propio desarrollo de las ciudades. La importancia de este instrumento puede resumirse en dos vertientes; la primera, de orden normativo: se trata de la punta de la pirámide del sistema general de planeación territorial, lo que lo convierte en referente obligado para la actualización de los programas estatales, regionales, metropolitanos y municipales en la materia; la segunda, por lo que ve a la visión de ciudad: esto es así porque en este instrumento se establecen los objetivos prioritarios que deben perseguirse al ejercer las facultades en materia de planeación del desarrollo urbano, de los cuales hablaré en mi próxima colaboración.
En este sentido, a pesar de que no todos los estados del país han logrado aterrizar las disposiciones de la nueva Ley de Asentamientos Humanos; los municipios cuentan el marco normativo (la propia ley), los instrumentos básicos (el programa nacional de ordenamiento territorial y el de vivienda) y los lineamientos simplificados para la elaboración de los programas municipales de desarrollo urbano, los cuales en conjunto con las disposiciones de las legislaciones estatales (actualizadas o no) que en su mayoría establecen solo los procedimientos y las formalidades a las que deben sujetarse la actualización de estos instrumentos hacen que hoy en día el balón esté en la cancha de los gobiernos municipales y que la puesta en marcha de instrumentos de planeación efectivos, prácticos y generadores de fuentes de financiamiento dependa de la voluntad política y la capacidad institucional de estos, convirtiéndose en el nuevo reto de la SEDATU, dependencia que está en posibilidades de dejar un legado invaluable para nuestras ciudades.
William Gómez Hueso*
Abogado Urbanista
Maestro en Administración Pública y Especialista en Comunicación y Mercadotecnia Política.
Se ha desempeñado en diversos cargos entre los que destacan Director Jurídico de Obras Públicas, Director General Jurídico y Asesor de la Comisión de Desarrollo Urbano en el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; Consultor Especialista en Legislación Urbana de ONU – Hábitat en los proyectos Estrategia Integral de Vivienda y Urbanización Sostenible para el Estado de Coahuila y Visión de Ciudad San Nicolás de Los Garza 2030. Actualmente es Socio Director de Consultoría y Estrategia Metropolitana S.C., firma de consultoría especializada en derecho urbanístico, inmobiliario e ordenamiento territorial.
Twitter: @wgomezh
william@cemlegal.com.mx
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Columnista invitado
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