Uno de los dictámenes propone que el Infonavit, a través de su sitio web, ponga a disposición de patrones y empleados la información necesaria que facilite la presentación de trámites
La Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados aprobó dos nuevos dictámenes para reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esto con la finalidad de proteger el patrimonio de afiliados y agilizar los servicios.
El primer dictamen modifica el artículo 41 de la Ley del Infonavit; y, de esta manera, se establecerá lo siguiente: “Los intereses ordinarios que se generen a cargo de los trabajadores no se capitalizarán al saldo insoluto del crédito, cuando un trabajador deje de percibir ingresos salariales y tenga prórroga en los pagos de amortización”.
Lo anterior tiene el propósito de proteger los derechos humanos, financieros y de vida; así como dar la posibilidad, no sólo de obtener un patrimonio, sino mantenerlo.
Asimismo, se pretende “terminar con la incertidumbre que afecta a miles de familias; en las que la pérdida de su fuente de trabajo también ocasiona la afectación de su patrimonio”.
Por otro lado, el segundo dictamen propone modificaciones a los artículos 29, 29 Ter y 29 Quáter; y adiciona el 29 Quinqus de la misma ley. Así, se establecerá que el Infonavit, a través de su sitio web, pondrá a disposición de patrones y empleados la información necesaria para facilitar la presentación de trámites y obtención de servicios.
Además, plantea la asignación de un Buzón Digital para las personas físicas y morales registradas como patrones o sujetos obligados ante el Infonavit. Y servirá para que el instituto haga citatorios, emplazamientos, solicite informes o documentación; notifique cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita, por medio de documentos digitales.
Al respecto, la diputada Miriam Del Sol Merino destacó que uno de los principales beneficios es el descenso de la inercia burocrática y corrupción. La cual “alcanza niveles mucho más significativos en el caso de la administración de justicia; que debiera ser rápida, expedita, particularizada y gratuita; es decir, ajena a actos corruptos”.
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Fernanda Hernández
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