La Figura de la Ley de Prescripción Adquisitiva la encargada de marcar el camino a seguir en el caso de inmuebles deshabitados
¿Me puedo adueñar de una vivienda abandonada o deshabitada? Esa es la pregunta que ronda la mente de muchos mexicanos.
Hoy en día, existe un fenómeno grande de viviendas deshabitadas o abandonadas. Según cifras del Infonavit, el cálculo de viviendas abandonadas llega a 650,000 a nivel nacional.
Antes de pasar a la pregunta que atañe el texto, debes conocer que una vivienda abandonada no quiere decir que no tenga dueño. Y aunque esté vandalizada o descuidada, hay un propietario del inmueble. Y es que ya sea que el dueño la terminó de pagar, pero no la habita, o que la familia que la habitaba la dejó, y ahora le pertenece a la institución que le otorgó el crédito para comprar la casa, pero la vivienda deshabitada/abandonada tiene un dueño.
Aclarado ese punto, ¿es posible apropiarse de una vivienda abandonada/deshabitada? La respuesta es sí.
Gracias a la Ley de Prescripción Adquisitiva, una persona que por buena o mala fe toma posesión de un inmueble puede aspirar a convertirse en el dueño.
La Ley de Prescripción Adquisitiva advierte que una persona puede adquirir un bien a través de poseerlo por un lapso de tiempo determinado.
Esta figura contempla tanto la prescripción positiva y la prescripción negativa. En el primer caso, la ley favorece a quien ha ocupado el inmueble en un periodo que va de 5 a 10 años, por lo que se le concede el derecho sobre la propiedad. Por el contrario, la figura de prescripción negativa parte de la premisa que una persona propietaria que no ejerció su derecho de la propiedad, al descuidar la propiedad, pierde la posesión sobre el inmueble.
El notario José Antonio Manzanero lo explica así:
“La Ley de prescripción adquisitiva es una forma de adquirir un bien por el transcurso del tiempo o de extinción de obligaciones y derechos, también por el transcurso del tiempo, porque admite la vertiente de la prescripción positiva o la prescripción negativa.
“De esta forma, si alguna persona que tiene un derecho no ejercita en cierto tiempo sus derechos, pierde la facultad de ejercitarlos. Y si una persona es propietaria y no vigiló su propiedad y alguien más de buena o de mala fe ocupó ese inmueble, se puede llegar a adquirir este bien por el transcurso del tiempo a través de una sentencia de un juez. El juez como no sabe si es buena o mala fe, y sólo sigue los términos que marca la ley, declara propietaria a una persona”.
Sin embargo, debes saber que el meterse una propiedad instituye un delito. Por ello, si el propietario sabe de la invasión de la vivienda, puede ejercer acciones contra del invasor.
“A las personas que se dan cuenta que está invadida su propiedad pueden ejercer una denuncia penal por el delito de despojo de los inmuebles. Al propio tiempo que, desde el punto de vista de derecho civil, se intente la acción de un juicio ordinario ante un juez de lo civil para demandar la ocupación indebida del inmueble y demandar la restitución, la reivindicación de esta figura ante el juez de lo civil”, indicó el fedatario.
Ante esto, el notario recomienda a las personas que cuentan con una propiedad pero no la habitan, estar al pendiente y monitorear que su vivienda no ha sido invadida.
El artículo ¿Es posible adueñarse de una vivienda abandonada? fue escrito en Portal de vivienda, inmobiliario, construcción, arquitectura y urbanismo.
Edgar Rosas
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