Jorge A. Mc Loughlin
Continuando con la serie de observaciones sobre las propuestas para modificar las Reglas que establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, hoy trataremos de interpretar el alcance de este texto que pretende incorporarse a estas reglas y que dice:
“XI Bis Intermediarios: Para garantizar la buena práctica de la valuación, las Unidades de Valuación solo podrán prestar sus servicios de manera directa a las instituciones o entidades otorgantes de los créditos garantizados a la vivienda, por lo que no deberán intervenir ningún tipo de intermediarios en el proceso técnico ni económico de la elaboración del avalúo entre la Unidad de Valuación y la institución o entidad otorgante del crédito, evitando con ello que se conviertan en revisores del avalúo y eliminando con ello algún conflicto de interés e igualmente la posibilidad de inducción a concluir valores en el inmueble sujeto.”
Esta cuestión de la intermediación es especialmente interesante si empezamos por reconocer cuantos actores reales hay entre quien otorga el crédito y quien lo recibe.
Sin duda las entidades financieras son el primer eslabón de la intermediación, pues ellos se ubican entre los ahorros que captan del público y los préstamos que otorgan a sus clientes. Seguramente, esta intermediación nadie podría cuestionarla como así tampoco el hecho que la entidad financiera revise la calidad de su potencial deudor.
Podríamos suponer – pues no se menciona en forma explicita – que la intermediación a la que se refiere el texto propuesto es aquella que ejercen las empresas dedicadas a la formalización de los créditos hipotecarios. Es un modelo que fue o es muy exitoso en España y hasta donde yo tengo conocimiento, existe sólo una empresa en este medio – precisamente de origen español – que ha logrado captar a buena parte de la banca mexicana como sus clientes. Algún mérito habrá tenido para ello y tal vez esto pueda molestar a algunos, pero en todo caso no se trata de un monopolio protegido pues nadie tiene prohibido entrar en competencia.
Por ello, si esta propuesta nace en el seno de la SHF, podría ser vista como un menoscabo de este organismo hacia las instituciones o entidades financieras, no reconociendo para ellas la capacidad y la posibilidad de elegir el modelo de negocio que mejor se ajuste a sus necesidades.
Pero podría ocurrir que esta propuesta hubiera nacido del grupo de valuadores que hoy está colaborando con SHF en este proyecto de modificaciones. De ser así, ellos mejor que nadie saben que la intermediación no se agota en los casos mencionados, aun cuando podríamos decir que se trata de una intermediación no reconocida ni por unos ni por otros.
Me refiero a la intermediación que se da cuando un valuador profesional se ubica entre la unidad de valuación y el solicitante del crédito, delegando en un tercero ni más ni menos que la delicada tarea de inspeccionar físicamente el inmueble que será objeto de una garantía.
Siendo tan conocida – y seguramente útil – la participación en el proceso de valuación de los denominados “auxiliares”, ¿no deberían estos entonces estar contemplados en esta Normatividad de Valuación mediante un reconocimiento explicito de sus aportaciones y estableciendo a su vez el perfil mínimo que estos deberían cumplir para el desempeño de sus tareas?
Ahora que los menciono me surge una duda con la cual cierro esta segunda nota: ¿Debería también establecerse un honorario mínimo para estos auxiliares?
Jorge A. Mc Loughlin
Director General de Revisora de Avalúos S.A. de C.V.
El artículo ¿Regulación o Intromisión? – Segunda parte: Los intermediarios fue escrito en Portal de vivienda, inmobiliario, construcción, arquitectura y urbanismo.
Redacción Centro Urbano
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