La obra afectó diversos ecosistemas costeros sin tener autorización de Semarnat
La construcción de los ‘Departamentos Grip Holbox’ fue clausurada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ya que el desarrollo de más de 1,100 metros cuadrados (m²) no contaba con autorización en materia de impacto ambiental.
Para la obra se realizó desmonte y uso de fuego para la remoción de vegetación, principalmente de mangle, palma chit, uva de mar y chaca, dentro del Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna ‘Yum Balam’, en Isla de Holbox, Quintana Roo.
Personal de la Profepa inspeccionó el desarrollo, localizado en el municipio de Lázaro Cárdenas, para constatar el cumplimiento de la legislación ambiental federal para obras y actividades que se desarrollan dentro del ANP referida.
“Durante la inspección se detectó que una superficie de 1,128 m² estaba desmontada, lo que implicó la remoción de vegetación característica de Humedal Costero con presencia de manglar y de Selva asociada con manglar, representada principalmente por mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), palma chit (Thrinax radiata), uva de mar (Coccoloba uvifera) y chaca (Bursera simaruba)”, explicó la Profepa.
Asimismo, se observó en el área desmontada el depósito de material para relleno conocido como sascab (material usado para preparar mezclas para la construcción), así como el relleno de una fracción de dicha área con este material y en donde además se encontró evidencia de la remoción total de la vegetación de manglar y la eliminación de residuos de ésta mediante uso del fuego.
Los encargados de la obra no acreditaron tener la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que paa evitar mayores afectaciones ambientales se determinó imponer la clausura parcial temporal de las obras y actividades realizadas.
“El artículo 28, fracción IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat”.
La sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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Diego Rodríguez
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