viernes, 5 de febrero de 2021

Municipios pueden detener obras sin orden judicial, sentencia la SCJN

El máximo tribunal señaló que no se puede convertir un acto administrativo en un acto judicial

Por considerar que atenta contra la autonomía y facultades del municipio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Una de ellas, es la que mandata que los municipios deberán contar con una autorización judicial para detener obras en ejecución.

Específicamente, el máximo tribunal del país invalidó:

  • El artículo 59, párrafo tercero, fracción II.
  • Artículo 60, fracción VII, en su porción normativa “que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial”.
  • Artículo 71, fracción III, en su porción normativa “y evitar la imposición de cajones de
    estacionamiento”.

Esta decisión deriva de una controversia constitucional promovida por el municipio de Guadalupe, Nuevo León. El ayuntamiento consideró que al menos una decena de disposiciones de la Ley atentan contra la autonomía y competencias de la demarcación. Sin embargo, la Corte sólo consideró los artículos citados como violatorios de las facultades del primer orden de gobierno.

Detener obras sin orden judicial

En el caso del artículo 60 fracción VII, la Ley de Asentamientos establece la obligatoriedad de contar con una autorización judicial para poder detener obras en ejecución. En ese sentido, el Congreso mandata a la legislaturas locales establecer como parte de los reglamentos relacionados con el desarrollo de proyectos de construcción, el necesitar la aprobación de un juez para detener obras.

A la letra, la Ley establece:

Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:

Fracción VII. Deberá definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución, que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial.

Argumentos

No obstante, los ministros consideraron que esta norma atenta contra la capacidad de respuesta del municipio, y afecta una competencia directa del ayuntamiento.

Al respecto, por ejemplo, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que obligar a un municipio a contar con una resolución judicial para detener alguna obra en ejecución, reduce su ámbito de actuación. Principalmente, en lo que se refiere al rubro de la administración pública.

“Esto afecta de manera determinante, si ya no en las competencias constitucionales por lo que corresponde al ámbito del Poder Ejecutivo, sí a los elementos típicos que caracterizan a la administración pública; muy en lo particular, la ejecutoriedad de los actos administrativos y su presunción de validez”, señaló.

En ese sentido, añadió, esta disposición abre paso a entorpecer la labor de las autoridades municipales.

“Daría lugar a la posibilidad de trompicar, complicar, entorpecer acciones inmediatas de la autoridad administrativa, de las cuales siempre deberá asumir su responsabilidad y siempre deberán ser llevadas ante los tribunales”, indicó.

Por otro lado, el ministro Javier Laynez Potisek se pronunció por invalidar toda la fracción. Y es que, consideró, “está regulando los casos y condiciones para suspensión, clausura de obras, ejecución; todo eso es materia del procedimiento administrativo, pero tampoco lo puede mandatar».

Aunado a lo anterior, señaló, el Congreso Federal, por medio de la ley, no puede decir a las legislaturas locales cómo establecer el procedimiento; además que, subrayó, no se puede convertir un acto administrativo en un acto judicial.

Municipios de Nuevo León se alinean contra la Ley de Asentamientos

Cabe destacar que esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por al menos 10 municipios de Nuevo León, entre los que se incluyen Guadalupe y Monterrey. No obstante, la resolución se dio sólo para el caso de la controversia interpuesta por el ayuntamiento de Guadalupe.

Aunado a lo anterior, la SCJN detalló que la resolución sólo aplica para el municipio en cuestión.

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Edgar Rosas

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