El beneficio se inserta en el marco del Programa de los 12 corredores para el desarrollo de vivienda asequible
La implementación del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 está en marcha. Y este viernes, el Gobierno de la Ciudad de México público los 16 estímulos fiscales a los cuales los desarrolladores que actúen al amparo de este programa podrán acceder si deciden desarrollar vivienda asequible.
De acuerdo con el documento, las 16 exenciones fiscales entran en vigor a partir de este 13 de diciembre, y estarán vigentes hasta el próximo 31 de diciembre de 2024. La intención será otorgar incentivos para que los empresarios participen en el programa y destinen al menos 30% de los desarrollos que se generen en el marco del esquema a vivienda social.
Los 16 incentivos para desarrollar vivienda asequible
Según lo establecido, los empresarios que participen en el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente podrán eximir al 100 el pago de las siguientes contribuciones:
- “Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
- Verificación del informe preventivo de impacto ambiental.
- Evaluación de la manifestación de impacto ambiental.
- Instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo.
- Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso.
- Autorización para uso de las redes de agua y drenaje o modificar sus condiciones de uso.
- Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente.
- Registro, análisis y estudio manifestación de construcciones tipo.
- Expedición de licencias de demoliciones.
- Expedición de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios.
- Inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
- Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único.
- Servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública.
- Servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles.
- Dictamen de estudio de impacto urbano.
- Certificado único de zonificación de uso del suelo.
Detalles
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) de la Ciudad de México detalló que, para acceder al beneficio, “los promoventes deberán acudir ante las dependencias responsables de realizar los trámites y presentar la Constancia de Aprobación emitida de conformidad con el Programa Especial o en su caso realizar el procedimiento a través del siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana”.
La dependencia puntualizó que los 16 beneficios fiscales se aplicarán solo a “las contribuciones generadas a partir de la publicación de la resolución y relacionadas con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.
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Edgar Rosas
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