jueves, 30 de noviembre de 2017

Un año después de la LGAHOT

Por Antonio Atempa Tuxpan.

 

Tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), la cual entro en vigor el 29 de noviembre de 2016 y que establece en su transitorio tercero “en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento”.

Es por ello que, en abril de 2017 la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) a través de la Dirección General de Coordinación Metropolitana dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, publico la Guía para la Adecuación y Reforma de la Legislación de las Entidades Federativas, donde estados como Michoacán, Sinaloa, San Luis Potosí, Jalisco, Puebla, Tlaxcala y Baja California Sur, iniciaron los trabajos de adecuación, sin embargo al día de hoy no se ha publicado en los respectivos periódicos o boletines oficiales de las entidades federativas ajuste alguno sobre el tema.

Durante este periodo de tiempo, acontecimientos naturales como la tormenta tropical Lidia, que afecto el Estado de Baja California Sur, el huracán Katia que perjudico principalmente a Veracruz y Puebla además de 11 entidades más de manera indirecta y los sismos del 7 y 19 de septiembre dañando asentamientos humanos de los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, evidencio la nula implementación y seguimiento de las leyes, reglamentos, normas y códigos en materia de planeación urbana, exponiendo a los habitantes a peligros y riesgos que pudieron ser minimizados, ambas acciones generan la complicidad entre autoridades y particulares para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos en lugares indebidos.

El titulo sexto de la LGAHOTDU esta dedicado a la Resiliencia Urbana, Prevención y Reducción de Riesgos en los Asentamientos Humanos y la hace vinculante con la Ley General de Protección Civil,  sin embargo, tener un apartado que atienda el tema en la legislación federal y que las entidades federativas van a tener que retomar en sus legislaciones locales no es suficiente para impedir la exposición a riesgos, se requiere de que la política pública derivada del marco normativo contenga acciones integrales, a manera de ejemplo, la revisión y adecuación que se hace por parte de SEDATU a través de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) para la actualización de los Perímetros de Contención Urbana (PCU) de las 384 localidades urbanas que integran el Sistema Urbano Nacional, los cuales se requieren para el otorgamiento de los subsidios para la vivienda debe de ser contrastada con el Atlas Nacional de Riesgos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Sistema Nacional de Información Forestal de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) por citar algunos, ello dará los elementos técnicos para un alineamiento que pasara del papel al territorio y que tanto la federación, como estados y municipios a través de sus áreas técnicas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, obras públicas y vivienda tendrán que considerar al momento de elaboración de expedientes técnicos para la gestión de recursos, reservas territoriales y trámites realizados por la población.

Tener una legislación moderna, incluso apegada a lineamientos internacionales como los derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III, vía la Nueva Agenda Urbana (NAU), e instrumentos técnicos adecuados, incluidos en el sistema de información territorial parece no ser suficiente en México para el control del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, dado que en las dos leyes que anteceden a la LGAHOTDU, no se encontraba un capitulo que retomara el tema de la Denuncia Ciudadana y las Sanciones, aun cuando esta última era considerad como una atribución de las entidades federativas y municipios y del Control del Desarrollo Urbano; al día de hoy el transitorio DÉCIMO SEGUNDO establece que “En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII y 118 de la Ley que se expide.”, por lo que se vuelve un punto interesante de observar en las adecuaciones que están haciendo las entidades federativas no solo a la ley en la materia sino a sus códigos penales.

asentamientos irregularesEl tiempo es corto, las expectativas altas, los avances están en camino, la situación política del país es un determinante en la toma de decisiones, a pesar de ello, los asentamientos humanos no se detienen a esperar el marco normativo, siguen incremento los costos de producción y desaprovechando la infraestructura y los servicios que en ellos existen, siguen generando exclusión de algunos grupos de población, siguen aumentando la temperatura dando paso a las llamadas islas de calor y siguen siendo el reflejo de sus habitantes; bajo estas premisas, un año es relativamente breve para implantar en los habitantes y autoridades las ideas de que la antelación beneficia el presente, prever es más rentable que resarcir, tener una visión clara de ciudad tiene un impacto positivo en la economía, un plan o programa colectivo cimenta sinergias perdurables, la continuidad crea credibilidad, una perspectiva territorial más amplia ayuda a atender de manera eficiente temas ambientales, sociales, económicos, urbanos y administrativos, todas ellas conocidas desde hace 40 años y planteadas en el marco normativo y estudios urbanos realizados.

 

Antonio Atempa Tuxpan

Colegio de Arquitectos del Estado de Tlaxcala A.C.

Twitter @uxpa01

El artículo Un año después de la LGAHOT fue escrito en Portal inmobiliario, de arquitectura y diseño..

Hanae Pacheco

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