viernes, 23 de febrero de 2018

Depósito de renta puede ser retenido por mal uso de inmueble

Si el contrato se cumple el depósito es devuelto por el dueño de la propiedad al terminar el contrato

El portal inmobiliario Vivanuncios informó que ante la creciente búsqueda de propiedades en arrendamiento, los inquilinos deben saber cuáles son las razones por las que el dueño no puede devolver el depósito de renta, además que este concepto debe estar estipulado en el contrato que firma el casero y el residente.

En el documento se define el depósito inicial, el cual es el monto que actuará como garantía para el propietario en caso de que el inquilino incumpla con los compromisos señalados. Por lo general, equivale a un mes de renta, aunque puede ser más elevado en caso de que no existan requisitos forzosos para formalizar el contrato.

En la mayoría de los casos el importe se devuelve al inquilino cuando finaliza el contrato de arrendamiento. Sin embargo, si el inmueble no es entregado como se acordó, el moto puede ser retenido por el dueño y hacer uso de él.

“Todo contrato de arrendamiento debe señalar el estado del inmueble al momento de la entrega. Es decir, debe mencionar que cumple con todos los requisitos y condiciones de higiene y seguridad necesarias para ser habitado, así como señalar todos los deterioros existentes en paredes, suelos, techos e instalaciones”, detalla el portal.

Al finalizar el contrato, el inmueble debe ser entregado con no más deterioros que los señalados en el contrato, más los causados por el uso normal y razonable del inmueble. De lo contrario, el dueño podrá retener el depósito de renta para compensar los daños.

Algunos deterioros por el uso normal que no puede cobrar el dueño son los que se dan en alfombras, duelas y pisos desgastados o rayados; pintura desgastada, descascarada o teñida; fracturas en la estructura causadas por situaciones ajenas e incontrolables al inquilino, como los sismos; desgaste en instalaciones eléctricas, de gas o agua.

Los que sí puede cobrar son los daños en ventanas, puertas o pisos rotos; fracturas u hoyos en las paredes, siempre que no sean de estructura; quemaduras en cualquier área; suciedad en exceso; el mal uso de las instalaciones y facturas pendientes de pago.

“Las facturas de servicios que corren bajo la responsabilidad del inquilino deben ser cubiertas y canceladas al finalizar el contrato, en caso contrario, todas las deudas del inquilino se saldarán con el depósito en garantía. De no ser suficiente la cantidad, el propietario puede exigir de manera legal que el inquilino salde la deuda”.

Asimismo, si el habitante hace modificaciones, sin previa autorización del dueño, y éstas afectan la estabilidad o seguridad del inmueble o cambian drásticamente su apariencia y la de sus accesorios, el dueño puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios y utilizar el depósito de renta para hacer reparaciones u obligar al inquilino a reponer las cosas a su estado previo.

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Diego Rodríguez

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